ACTIVIDAD 1.4. Aspectos sociopolíticos de la comunidad escolar y del currículo escolar
1. La
jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias
entre ellas:
Las
normas jurídicas se dividen en clases, es decir, no todas tienen la misma
relevancia; sino que se organizan jerárquicamente de más a menos importancia. La
jerarquía de leyes es la siguiente:
JERARQUIA
DE LAS NORMAS
|
|
o
CONSTITUCIÓN
|
|
o
NORMATIVA COMUNITARIA directamente aplicable
(Reglamentos y Directivas comunitarios)
|
|
o
TRATADOS INTERNACIONALES ( Convenios de la OIT
ratificados por el Estado español)
|
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o
LEYES (Emanadas de las Cortes
Generales)
|
|
o
NORMAS CON RANGO DE LEY
(Emanadas del poder ejecutivo –
Gobierno–)
|
|
o REGLAMENTOS |
|
Las diferencias entre unas
leyes y otras tienen gran importancia en su aplicación, debido a que:
1. Una norma de rango inferior no puede ir
contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para
un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no
proporcionan igual solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango
superior, que será la aplicada.
2. Si estamos en un caso
como el descrito en el apartado primero y son de aplicación dos normas DE IGUAL
RANGO y una de ellas es posterior en el tiempo, la norma a aplicar será siempre
precisamente la norma posterior.
3. Una ley especial
prevalece frente a una ley general. Volviendo a lo anterior, si una de ellas
tiene carácter general, por ejemplo el Código de Comercio, y la otra tiene
carácter especial, por ejemplo la Ley de Sociedades Anónimas. El criterio es
que la segunda prevalecerá sobre la primera, ya que se entiende que si existe
una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular más
pormenorizadamente una materia.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
2. La
estructura de las leyes en España:
Para comenzar debemos saber
que una ley es una regla de conducta dictada por un poder legítimo para regular
la conducta humana. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada
conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de
ley se está haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, sea éste de
rango constitucional, legal o reglamentario y, en general, de cualquier
disposición que genere obligaciones y derechos.
A la hora de tratar su estructura debemos
tener en cuenta que en España la
estructura de leyes es una convención, ya que concretamente en Cataluña, no hay
una norma que indique cómo se deben estructurar las leyes. Aunque el Parlamento
de Cataluña está comenzando un proceso para elaborar un manual que establezca
dicha estructura.
Dicho esto, comienzo a
explicar la estructura de las leyes, que varía en cuanto a divisiones se refiere dependiendo de la
longitud de la ley. Estas divisiones se producen para poder comprenderla mejor
y facilitar así su aplicación.
Una ley por tanto consta de
estas partes:
Título: En primer lugar se hace
constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le
corresponda de manera consecutiva, una
barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley
1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación,
seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de
otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de
la ley.
Parte expositiva: Se trata de la parte que
comprende el preámbulo o la exposición de motivos para crearla.
Parte dispositiva: Comprende el texto del artículado, es decir, los libros, títulos,
capítulos, secciones, artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en
apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley
las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los
anexos.
En buena técnica normativa
todas las divisiones de la ley deben ir tituladas para favorecer a los
operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS:
- Berlín-Valenzuela. F. (1997). Diccionario de
Términos Parlamentarios. Recuperado el 18 de Marzo de 2015 en http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167
-Valletta. M.L. (1999). Diccionario Jurídico.
Argentina. Recuperado el 18 de Marzo de 2015 en http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167
- -Definiciones ABC. Recuperado el 17 de Marzo
de 2015, en http://www.definicionabc.com/derecho/ley.php#ixzz3UZeTkYpK
- Pau i Vall, F. (2009) La estructura de las
leyes en España. Debate, 7(16), 12-20.
3. El
proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo):
El
procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o
proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el
Senado.
A
efectos expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres
fases básicas:
-Fase
inicial
-Fase
constitutiva
-Fase
final
1. FASE INICIAL:
La
fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se
denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es
el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una
Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque
lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley
sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las
proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25
Senadores) (artículo 108.1 del Reglamento del Senado). En este caso, una vez
publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras
proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o
proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria
para su toma en consideración (artículo 108.3 del Reglamento del Senado). En el
Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos
a favor y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos
parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos (artículo 108.4 del
Reglamento del Senado). A continuación la toma en consideración se somete a
votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los
Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.
De
los textos que inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del
Gobierno están exentos de toma en consideración. En cambio se exige el trámite
de toma en consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los
Diputados, para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos
Parlamentarios del Congreso, Comunidades Autónomas e iniciativa popular.
2. FASE CONSTITUTIVA:
La
fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de
la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y
votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En
el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
1. Remisión
por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de
presentación de enmiendas.
2. Primera
lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas
a la totalidad.
3. Reunión
de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir
variaciones en el texto.
4. Debate
y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un
dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
5. Presentación
de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por
la Comisión).
6. Debate
y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
7. Remisión
del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.
En
el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el
plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo
veinte días en los proyectos declarados urgentes.
3.
FASE
FINAL:
La
fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley (artículo 91 de la Constitución).
La
sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en
los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su
contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para
nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del
Estado.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
-Senado de España (2015). Recuperado el
18 de Marzo de 2015, en http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
4. Políticas
públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Para analizar la política
educativa que se ha llevado a cabo debemos fijarnos en los diversos cambios
surgidos en los ámbitos político, económico, social y cultural.
En un principio, se comienza
con una política basada en lo que se desea que se haga desde el ámbito político
educativo, según Dale (1989, p.66), pero no basta con solo fijarse en lo
político, sino que hay que tener en cuenta otros factores o agentes como pueden
ser los sindicatos, los partidos políticos...o aquellos factores que he mencionado
con anterioridad.
También se tiene muy en
cuenta el nuevo contexto internacional y las nuevas clases dominantes, ya que
en esa época reinaba el capitalismo y por ello las nuevas reformas y leyes se
enfocaban en políticas de carácter ambicioso y utópico (Puelles, 1986).
Pero este modelo dará un
giro en 1971, cuando se opte por una educación de niveles postobligatorios. Aunque
no podrá llevarse a cabo debido a la falta de financiación, lo que llevará al
comienzo de conflictos educativos y a las respectivas movilizaciones.
La llegada de la
Constitución de 1978 y los Pactos de la Moncloa significarán un punto de
inflexión en las políticas educativas (Puelles, 1989, P.60).
En este momento comienza la
democratización de la educación, con la que se ofrece el derecho a la
educación, la obligatoriedad y la gratuidad de la educación primaria de la cual
será responsable el Estado.
Pero este consenso agravará
las diferencias entre la izquierda y la derecha.
En 1982, llegará el PSOE al
poder y hará responsable de la educación al Estado, además guiará su política
hacia la igualdad y el apoyo a los más desfavorecidos (Para ello creará sus
políticas de equidad y compensatorias, intentando solventar con ellas la
desigualdad social del momento).
En sus políticas de equidad
destacará la gran evolución de alumnos en centros públicos y la reducción en el
sector público del ratio profesor-alumno.
Respecto a las becas, estas aumentan
debido a una mayor demanda educativa y a la incorporación a la universidad de
grupos sociales que antes se excluían de ella.
La LODE (1985) se basó en 3
aspectos fundamentales para regular la educación de forma igualitaria; la
primera de ellas fue la garantía de gratuidad en enseñanza obligatoria de
centros públicos, la segunda fue establecer criterios para la financiación
pública en centros privados y la última, la fijación de condiciones para la
admisión de alumnos en los centros públicos.
Con todo ello, la LODE establecería
que el Estado debía financiar la educación obligatoria e igualar las
condiciones en la educación tanto pública como concertada, evitando una
sobrefinanciación de esta última.
En medidas compensatorias se
destacan las referidas a beneficiar a zonas o grupos que por sus
características particulares necesitan una atención educativa preferente.
Pero la escasez de recursos
y la existente desigualdad social en el acceso a la enseñanza llevarán al
fracaso de esta ley, dando lugar a huelgas de estudiantes en 1987 y de
profesores en 1988 que llevará a la oposición entre sindicatos y asociaciones
de padres.
Por ello, llegaría la
aprobación de la LOGSE (1990), cuyas medidas más emblemáticas serían la
escolarización obligatoria hasta los 16 (edad que coincide con la permitida
para trabajar) y el establecimiento de
una educación secundaria obligatoria, evitando con ella la temprana división en
educación académica y profesional (Baudelot y Establet, 1987). También se añade
la oferta de plazas en educación infantil (0-6 años) aunque era una educación
no obligatoria.
Por otro lado, esta ley
añade programas para garantizar la incorporación laboral o la reinserción en el
mundo educativo a jóvenes que no alcanzan los objetivos educativos fijados en
la escuela secundaria obligatoria. Además de otros programas para formar a
adultos.
Pero los problemas no solo
estaban en buscar la igualdad, ya que las instituciones educativas estaban
obsoletas en cuanto a contenidos y métodos se refiere. Este problema se daba
sobretodo en la enseñanza pública, refiriéndose al déficit de formación
docente, la escasa inversión en investigación e innovación educativa o en
cuanto a la precariedad en inspección y evaluación educativa que serán
indicadores de la necesidad de modernidad que sufría el sistema educativo.
Por tanto la LOGSE comenzó
una revisión exhaustiva de contenidos en las enseñanzas no universitarias, que
dio lugar al cambio de organización y gestión educativa.
Todos estos cambios fueron
reforzados con el Plan Eva (1991/2) y más tarde con la creación del Instituto
Nacional de Calidad y Evaluación del Ministerio de Educación (MEC, 1994).
A través de estas reformas
intentamos ver el impacto entorno a la igualdad de oportunidades educativas. Y
tras ver resultados en relación al nivel de estudios de la población se observa
un cambio de 1980 a 1990, debido al aumento de oferta pública educativa que
hace aumentar el nivel medio educativo pero no es garantía de una mayor
movilidad social, ya que aunque se ha reducido la desigualdad, aún siguen
existiendo diferencias notables en la sociedad.
Entorno a esta evolución
educativa, también vemos un cambio en la gestión del sistema, ya que se va
guiando hacia un mayor grado de autonomía en toma de decisiones y participación
de los centros educativos además de una mayor capacidad de elaboración en
política educativa en lo que a nivel territorial se refiere. En caso de España,
el territorio está estructurado en Comunidades Autónomas, cada una de ellas con
una evolución diferente a las demás.
Para acabar con este
análisis tenemos que explicar quiénes son los autores o representantes de todos
estos acontecimientos y medidas.
Por una parte, tenemos a los
principales motores en lo que a medidas y posturas se refiere, los partidos
políticos y sindicatos.
Los partidos políticos
estarán enfrentados en lo que a intereses se refiere a partir de la
instauración de una democracia parlamentaria.
Este enfrentamiento llega
porque por un lado, UCD y coalición popular protegerán el principio de libertad
de enseñanza y el papel subsidiario del Estado. En cambio, el PSOE basará sus
intereses en el principio de derecho a una educación basada en la igualdad y
democratización del sistema.
También tendremos por otro
lado a los sectores más progresistas como son sobre todo las asociaciones de
padres y madres (CEAPA) que apoyaran en un comienzo al PSOE, por su defensa a
la escuela pública.
Y además de estos a una
minoría autonómica, vascos y catalanes, que luchan por estatutos autonómicos
donde puedan negociar sus competencias autonómicas en comisiones parlamentarias
(Boix y Garcái, 1985, p.34).
Otros de los grandes
protagonistas, son los sindicatos que aparte de demandas económicas, pedirán
mejores condiciones profesionales de los docentes pero debido a las demoras en la atención a
dichas demandas por parte del PSOE, se distanciarán de éste, dando lugar a las
primeras elecciones sindicales en 1987 que acabarán con un conflicto agravado
por la autonomía de las CC.AA. y que finalizará con la pluralidad de intereses
y competitividad entre sindicatos.
Posteriormente, y aunque los
sindicatos contaban con pocos afiliados, estos asumirán todas las
reivindicaciones referidas a las condiciones laborales alejándose con ello de
otras organizaciones con las que antes luchaban conjuntamente.
Finalmente, las asociaciones
de padres y madres junto con profesores y titulares de los centros tendrán un
gran papel en lo que a educación se refiere.
La LODE impulsará su
participación, lo que hará que estas se multipliquen y se extiendan por las
posibilidades jurídicas que esta ley acata.
El papel de estos grupos
será diferente a mesas de negociaciones.
Por un lado, encontramos en
la enseñanza privada religiosa, la Confederación Católica de Padres de Alumnos
(CONCAPA) y en lo que a titulares del centro se refiere, la Federación Española
de Religiosos en enseñanza (FERE) que defenderán la libertad de enseñanza, el
derecho de los padres a la elección de centro y sobretodo el papel subsidiario
del Estado en la financiación educativa desde ambas organizaciones (Feito, 1991). Estos junto a otros grupos
crearán un frente anti-LODE, protagonizando además importantes movilizaciones
durante el proceso de discusión y aprobación de la ley.
Por otro lado, en la
organización privada de enseñanza laica y progresista, construirán una
alternativa pedagógica a la escuela nacional franquista.
Como he hablado
anteriormente, las autonomías tenían gran importancia, por ello en Cataluña
destaca la CEPEPC, que revindicará el paso a titularidad pública de escuelas
que en su momento actuaron como catalizadores de la formación democrática.
Estas a pesar de ser organizaciones
privadas, siempre solían estar más próximas a una escuela de ámbito público
Estas organizaciones y otras
que agrupaban al profesorado, recuperarán protagonismo tras la aprobación de la
LOGSE.
Para terminar, en cuento a la
enseñanza pública destacará la CEAPA, que se opone a la CONCAPA, ya que para la
CEAPA el derecho a educación significa una verdadera igualdad de oportunidades,
por lo que el Estado debe prestar el servicio.
La CEAPA, apoyará a la LODE
en lo que se refiere al subsidio por concierto de centros privados y a la no
obligatoriedad de la asignatura de religión.
Desde los comienzos,
representará a las organizaciones de padres respecto a la enseñanza pública y
será muy crítica tanto con la Administración educativa como con los sindicatos.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS:
- Bonal, X. (1998). La política educativa:
Dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En R. Gomá y J.
Subirats (coords.), Políticas públicas en España (pp. 153-175). Barcelona:
Ariel, S.A.