ACTIVIDAD 1.3.-EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
1. Explica: ESTADO, NACIÓN, ESTADO DE DERECHO Y ESTADO
DE BIENESTAR:
ESTADO: Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Los Estados pasan, las naciones, quedan; ya que hubo Estado esclavista, feudal, etc., en una misma Nación. En un Estado puede haber varias naciones, pero no se concibe una nación que contenga varios Estados. (Machicado J., 2013)
NACIÓN: es
una Comunidad en las que sus componentes se reconocen por adelantado en una
institucionalidad a la que reconocen como propia y, dentro de la cual, integran
sus luchas sociales, sus competencias y mentalidades. (García-Linera A., 2001)
ESTADO DE DERECHO: Es
la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados
por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un
marco jurídico supremo guiados por el Principio de Legalidad y el respeto
absoluto de los derechos fundamentales. (Machicado J., 2013)
ESTADO DE BIENESTAR: El
Estado de Bienestar se basa en que el Estado debe ejecutar determinadas
políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos
en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo
el espectro posible de seguridad social. (Machicado J., 2013)
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS:
-Machicado. J. (2013). "El Estado",
Apuntes Jurídicos. Recuperado el 17 de Marzo de 2015, en http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2009/12/estado.html#sthash.pldPgUd8.dpuf
http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2009/10/que-es-una-nacion.html
-
García Linera. A. (2001) “¿Qué es una Nación? en Critica (pp 6 y 7). La Paz,
Bolivia. Recuperado el 17 de Marzo de 2015, en http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2009/12/estado.html#_Toc358971797
-Machicado. J. (2013). "Clases
De Estado Por Las Formas De Gobierno", Apuntes Jurídicos. Recuperado el 17
de Marzo de 2015, en http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2013/06/ceg.html
2.
LOS DERECHOS HUMANOS: noción, origen y por qué se caracterizan:
Los derechos humanos
referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada
individuo por el sólo hecho de
pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter
inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que
esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor
particular (raza, nacionalidad, religión, sexo)
Origen. En el proceso de creación
y evolución histórica de los derechos humanos han influido distintas corrientes
del pensamiento filosófico, religioso, político y jurídico.
Con los Concilios de V, VI y VIII aparecen las primeras
manifestaciones de garantías del derecho canónico individuales en España
(Toledo). En 1915, la Carta Magna (Inglaterra) se tomará como el punto de
partida de los Derechos Humanos. Pero será la Independencia (1776) y posterior
Constitución de EEUU (1787) junto con la
Declaración Universal de Derechos del hombre y del ciudadano en Francia cuando
se establezca el origen más cercano de este concepto.
Los derechos humanos son
valores fundamentales, exigibles en todo momento y lugar. Son, por lo tanto,
anteriores y superiores al Estado, el cual no los otorga, sino que los reconoce
y, por lo tanto, es el principal obligado a respetarlos y garantizarlos. Tienen
estas características:
- SON UNIVERSALES porque le pertenecen a todas las personas en cualquier tiempo y lugar.
- SON INDIVIDUALES, INTERDEPENDIENTES, INTEGRALES Y COMPLEMENTARIOS. Todos los derechos humanos están relacionados entre sí y forman un sistema armónico independientemente aunque unos puedan tener énfasis en derechos individuales o colectivos. Son indisolubles.
- SON IRRENUNCIABLES E IMPRESCRIPTIBLES, por lo tanto representan un estatuto personal que sigue a la persona dondequiera que se encuentre y no puede ser obligada a renunciar a ellos en ninguna circunstancia.
- SON INALIENABLES E INVIOLABLES. De la misma manera en que nadie puede renunciar a sus derechos, mucho menos pueden ser violentados, pero cuando ello ocurre, el Estado debe asumir las consecuencias en términos de responsabilidad, tanto en el ámbito del Derecho Interno, como en el Derecho Internacional.
- NO SON SUSPENDIBLES, salvo de manera excepcional y temporal y en circunstancias muy especiales.
Si
bien en términos generales los derechos humanos no pueden ser suspendidos por
el Estado, sí existen algunas circunstancias muy particulares en que algunos
derechos
6. Sólo pueden ser reglamentados o limitados por
ley.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
-Martínez Salgueiro. M.E. (2008). Nociones básicas sobre
Derechos Humanos. Recuperado el 17 de marzo de 2015, de http://mec.gub.uy/innovaportal/file/2092/1/ficha_2_08.pdf
-Naciones Unidas, Derechos Humanos. (2015)¿Qué son los Derechos
Humanos?. Recuperado el 17 de marzo de 2015, de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages
/WhatareHumanRights.aspx
3. CIUDADANÍA Y MODELOS DE CIUDADANÍA:
Ciudadanía es primariamente una relación política entre un individuo
y una comunidad política, en virtud de la cual el individuo es miembro de pleno
derecho de esa comunidad y le debe lealtad permanente. El estatuto de ciudadano
es, en consecuencia, el reconocimiento oficial de la integración del individuo
en la comunidad política, comunidad que desde los orígenes de la Modernidad
cobra la forma de Estado nacional de derecho.
MODELO
DE CIUDADANÍA LIBERAL:
Para
el liberal, la sociedad es un conjunto de individuos y las instituciones y
objetivos sociales se explican a partir de los fines y preferencias
individuales, que tienen prioridad. De modo que el individuo liberal se ve a sí
mismo como hombre antes que como ciudadano.
Dado
que se supone que los hombres son individualistas en competencia, el proceso
democrático es concebido como búsqueda de un compromiso estratégico de
intereses, y la actividad política tiene el sentido de hacerlos valer en las
instituciones de gobierno. Y como las preferencias e intereses están dados de
antemano en la interacción política prima la negociación sobre la deliberación.
El
liberalismo tiene expectativas limitadas respecto a la figura del ciudadano.
Sus deberes cívicos son ante todo respetar los derechos ajenos y obedecer a la
ley que los preservas. No todos los liberales tienen la misma concepción de la
ciudadanía. Mientras para los “libertarios” como Nozick, que entienden el
Estado como una agencia de protección de los derechos de propiedad, apenas hay
lugar para la ciudadanía, otros liberales, como Rawls, sostienen que también
hay lugar para la virtud cívica y el interés por lo público en el liberalismo.
MODELO
DE CIUDADANÍA REPUBLICANA:
El
republicanismo tiene como base la concepción del hombre como ciudadano, alguien
que se comprende en relación con la comunidad política, porque considera que la
garantía de su libertad estriba en el compromiso con las instituciones
republicanas y en el cumplimiento de sus deberes para con la comunidad.
En
la concepción republicana de la ciudadanía, los derechos no son títulos
anteriores a su reconocimiento por las instituciones políticas, sino derechos
cívicos, creados por el proceso político de formación de voluntad. Puesto que
la libertad está ligada positivamente a la ciudadanía, para el republicanismo
tiene la mayor importancia la virtud cívica, que puede ser definida como
compromiso y disposición al ejercicio activo de la ciudadanía en favor de la
comunidad política y del interés público y se ejerce a través de la
participación del ciudadano en la vida pública.
El
patriotismo republicano no consiste en la vinculación a un pueblo en tanto que
entidad étnica y cultural, sino a la república como instituciones y su cultura
política la libertad común. Y la virtud cívica que requiere es una virtud
política y sus valores son simplemente los que requiere la convivencia libre
entre iguales.
La
participación en la república democrática debe reunir la triple condición de
ser reflexiva, crítica y deliberativa. El ciudadano republicano ha de atender a
la vida pública cuidando de informarse, mantener distancia crítica frente a los
poderes y establecer los acuerdos que hacen posible la república justa y
estable a través de una deliberación abierta en condiciones de libertad y
equidad.
Por
ello, el ideal republicano conecta bien con las actuales propuestas de
democracia deliberativa. En la senda de esta tradición pueden situarse las
actuales propuestas de reconstrucción de una ciudadanía activa, cuyos pilares
serían una sociedad civil realmente cívica, inserta en lo público, y el
desarrollo de una cultura política de deliberación, la crítica y la
participación propiciada por medio de la educación cívica.
MODELO
DE CIUDADANÍA COMUNITARISTA:
El
comunitarismo nace como una reacción contra el individualismo liberal,
especialmente contra las tesis individualistas del siglo XVII. El comunitarismo
aparece como una crítica al concepto que los liberales tienen de la persona y
sobre la doctrina política que esta concepción refleja.
Este
modelo se basa en reconocer la prioridad de deberes frente a la comunidad sobre
los derechos individuales, también reconoce la existencia de deberes especiales
hacia una comunidad inmediata.
En
este modelo el bienestar de la comunidad es más importante que la libertad o
autorrealización individual, es decir, da mayor valor al bien que a la
justicia. Por ello se obedece más a valores morales que a las leyes.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
-Cortina. A. (1997). Ciudadanos del mundo. Hacia
una teoría de la ciudadanía. (3ªed.) Madrid: Alianza editorial.
-Quesada. F. (2012). Senderos
contemporáneos de la Filosofía Política. En: Ciudad y Ciudadanía. Ed: Fernando
Quesada. Recuperado el 17 de Marzo de 2015, en https://filotecnologa.wordpress.com/2012/05/02/la-calidad-de-la-ciudadania-liberales-vs-republicanos/
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