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lunes, 23 de marzo de 2015

ACTIVIDAD 1.4. Aspectos sociopolíticos de la comunidad escolar y del currículo escolar

1.  La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas:

Las normas jurídicas se dividen en clases, es decir, no todas tienen la misma relevancia; sino que se organizan jerárquicamente de más a menos importancia. La jerarquía de leyes es la siguiente:
                                                                               

 

                                JERARQUIA DE LAS NORMAS


o   CONSTITUCIÓN


o   NORMATIVA COMUNITARIA directamente aplicable
(Reglamentos y Directivas comunitarios)


    o   TRATADOS INTERNACIONALES ( Convenios de la OIT ratificados por el Estado  español)


      o   LEYES (Emanadas de las Cortes
Generales) 

  •   Leyes Orgánicas
  •  Leyes Ordinarias


         o   NORMAS CON RANGO DE LEY
(Emanadas del poder ejecutivo –  
Gobierno–)

  • Reales Decretos-Leyes
  • Reales Decretos Legislativos

                                                               


o   REGLAMENTOS

  •   Reales Decretos
  •    Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno              
  •   Órdenes Ministeriales
  •   Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores



Las diferencias entre unas leyes y otras tienen gran importancia en su aplicación, debido a que:

     1. Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.
    2. Si estamos en un caso como el descrito en el apartado primero y son de aplicación dos normas DE IGUAL RANGO y una de ellas es posterior en el tiempo, la norma a aplicar será siempre precisamente la norma posterior.
     3. Una ley especial prevalece frente a una ley general. Volviendo a lo anterior, si una de ellas tiene carácter general, por ejemplo el Código de Comercio, y la otra tiene carácter especial, por ejemplo la Ley de Sociedades Anónimas. El criterio es que la segunda prevalecerá sobre la primera, ya que se entiende que si existe una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular más pormenorizadamente una materia.


 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

·         -García, M. C. (2009). Lección 2: La jerarquía de las normas de la Constitución. Sevilla



2.  La estructura de las leyes en España:

Para comenzar debemos saber que una ley es una regla de conducta dictada por un poder legítimo para regular la conducta humana. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de ley se está haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, sea éste de rango constitucional, legal o reglamentario y, en general, de cualquier disposición que genere obligaciones y derechos.
 A la hora de tratar su estructura debemos tener en cuenta  que en España la estructura de leyes es una convención, ya que concretamente en Cataluña, no hay una norma que indique cómo se deben estructurar las leyes. Aunque el Parlamento de Cataluña está comenzando un proceso para elaborar un manual que establezca dicha estructura.
Dicho esto, comienzo a explicar la estructura de las leyes, que varía en cuanto a  divisiones se refiere dependiendo de la longitud de la ley. Estas divisiones se producen para poder comprenderla mejor y facilitar así su aplicación.

Una ley por tanto consta de estas partes:

Título: En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva,  una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.

 Parte expositiva: Se trata de la parte que comprende el preámbulo o la exposición de motivos para crearla.

 Parte dispositiva: Comprende el texto del artículado, es decir, los libros, títulos, capítulos, secciones, artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.

En buena técnica normativa todas las divisiones de la ley deben ir tituladas para favorecer a los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

               - Berlín-Valenzuela. F. (1997). Diccionario de Términos Parlamentarios. Recuperado el 18 de Marzo de 2015 en http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167

                 -Valletta. M.L. (1999). Diccionario Jurídico. Argentina. Recuperado el 18 de Marzo de 2015 en http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167     

-                  -Definiciones ABC. Recuperado el 17 de Marzo de 2015, en http://www.definicionabc.com/derecho/ley.php#ixzz3UZeTkYpK

         Pau i Vall, F. (2009) La estructura de las leyes en España. Debate, 7(16), 12-20.




        3.  El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo):

El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

A efectos expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas:
-Fase inicial
-Fase constitutiva
-Fase final

 1. FASE INICIAL:

La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores) (artículo 108.1 del Reglamento del Senado). En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración (artículo 108.3 del Reglamento del Senado). En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos (artículo 108.4 del Reglamento del Senado). A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.

De los textos que inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del Gobierno están exentos de toma en consideración. En cambio se exige el trámite de toma en consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los Diputados, para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos Parlamentarios del Congreso, Comunidades Autónomas e iniciativa popular.

2. FASE CONSTITUTIVA:

La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
 En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:

1.    Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
2.    Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
3.    Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
4.    Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
5.    Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
6.    Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
7.    Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes.


3. FASE FINAL:

La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley  (artículo 91 de la Constitución).

La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.

           REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

-Senado de España (2015). Recuperado el 18 de Marzo de 2015, en http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD


4.  Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

Para analizar la política educativa que se ha llevado a cabo debemos fijarnos en los diversos cambios surgidos en los ámbitos político, económico, social y cultural.
En un principio, se comienza con una política basada en lo que se desea que se haga desde el ámbito político educativo, según Dale (1989, p.66), pero no basta con solo fijarse en lo político, sino que hay que tener en cuenta otros factores o agentes como pueden ser los sindicatos, los partidos políticos...o aquellos factores que he mencionado con anterioridad.
También se tiene muy en cuenta el nuevo contexto internacional y las nuevas clases dominantes, ya que en esa época reinaba el capitalismo y por ello las nuevas reformas y leyes se enfocaban en políticas de carácter ambicioso y utópico (Puelles, 1986).
Pero este modelo dará un giro en 1971, cuando se opte por una educación de niveles postobligatorios. Aunque no podrá llevarse a cabo debido a la falta de financiación, lo que llevará al comienzo de conflictos educativos y a las respectivas movilizaciones.
La llegada de la Constitución de 1978 y los Pactos de la Moncloa significarán un punto de inflexión en las políticas educativas (Puelles, 1989, P.60).
En este momento comienza la democratización de la educación, con la que se ofrece el derecho a la educación, la obligatoriedad y la gratuidad de la educación primaria de la cual será responsable el Estado.
Pero este consenso agravará las diferencias entre la izquierda y la derecha.
En 1982, llegará el PSOE al poder y hará responsable de la educación al Estado, además guiará su política hacia la igualdad y el apoyo a los más desfavorecidos (Para ello creará sus políticas de equidad y compensatorias, intentando solventar con ellas la desigualdad social del momento).
En sus políticas de equidad destacará la gran evolución de alumnos en centros públicos y la reducción en el sector público del ratio profesor-alumno.
Respecto a las becas, estas aumentan debido a una mayor demanda educativa y a la incorporación a la universidad de grupos sociales que antes se excluían de ella.
La LODE (1985) se basó en 3 aspectos fundamentales para regular la educación de forma igualitaria; la primera de ellas fue la garantía de gratuidad en enseñanza obligatoria de centros públicos, la segunda fue establecer criterios para la financiación pública en centros privados y la última, la fijación de condiciones para la admisión de alumnos en los centros públicos.
Con todo ello, la LODE establecería que el Estado debía financiar la educación obligatoria e igualar las condiciones en la educación tanto pública como concertada, evitando una sobrefinanciación de esta última.
En medidas compensatorias se destacan las referidas a beneficiar a zonas o grupos que por sus características particulares necesitan una atención educativa preferente.
Pero la escasez de recursos y la existente desigualdad social en el acceso a la enseñanza llevarán al fracaso de esta ley, dando lugar a huelgas de estudiantes en 1987 y de profesores en 1988 que llevará a la oposición entre sindicatos y asociaciones de padres.
Por ello, llegaría la aprobación de la LOGSE (1990), cuyas medidas más emblemáticas serían la escolarización obligatoria hasta los 16 (edad que coincide con la permitida para trabajar)  y el establecimiento de una educación secundaria obligatoria, evitando con ella la temprana división en educación académica y profesional (Baudelot y Establet, 1987). También se añade la oferta de plazas en educación infantil (0-6 años) aunque era una educación no obligatoria.
Por otro lado, esta ley añade programas para garantizar la incorporación laboral o la reinserción en el mundo educativo a jóvenes que no alcanzan los objetivos educativos fijados en la escuela secundaria obligatoria. Además de otros programas para formar a adultos.
Pero los problemas no solo estaban en buscar la igualdad, ya que las instituciones educativas estaban obsoletas en cuanto a contenidos y métodos se refiere. Este problema se daba sobretodo en la enseñanza pública, refiriéndose al déficit de formación docente, la escasa inversión en investigación e innovación educativa o en cuanto a la precariedad en inspección y evaluación educativa que serán indicadores de la necesidad de modernidad que sufría el sistema educativo.
Por tanto la LOGSE comenzó una revisión exhaustiva de contenidos en las enseñanzas no universitarias, que dio lugar al cambio de organización y gestión educativa.
Todos estos cambios fueron reforzados con el Plan Eva (1991/2) y más tarde con la creación del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación del Ministerio de Educación (MEC, 1994).
A través de estas reformas intentamos ver el impacto entorno a la igualdad de oportunidades educativas. Y tras ver resultados en relación al nivel de estudios de la población se observa un cambio de 1980 a 1990, debido al aumento de oferta pública educativa que hace aumentar el nivel medio educativo pero no es garantía de una mayor movilidad social, ya que aunque se ha reducido la desigualdad, aún siguen existiendo diferencias notables en la sociedad.
Entorno a esta evolución educativa, también vemos un cambio en la gestión del sistema, ya que se va guiando hacia un mayor grado de autonomía en toma de decisiones y participación de los centros educativos además de una mayor capacidad de elaboración en política educativa en lo que a nivel territorial se refiere. En caso de España, el territorio está estructurado en Comunidades Autónomas, cada una de ellas con una evolución diferente a las demás.
Para acabar con este análisis tenemos que explicar quiénes son los autores o representantes de todos estos acontecimientos y medidas.
Por una parte, tenemos a los principales motores en lo que a medidas y posturas se refiere, los partidos políticos y sindicatos.
Los partidos políticos estarán enfrentados en lo que a intereses se refiere a partir de la instauración de una democracia parlamentaria.
Este enfrentamiento llega porque por un lado, UCD y coalición popular protegerán el principio de libertad de enseñanza y el papel subsidiario del Estado. En cambio, el PSOE basará sus intereses en el principio de derecho a una educación basada en la igualdad y democratización del sistema.
También tendremos por otro lado a los sectores más progresistas como son sobre todo las asociaciones de padres y madres (CEAPA) que apoyaran en un comienzo al PSOE, por su defensa a la escuela pública.
Y además de estos a una minoría autonómica, vascos y catalanes, que luchan por estatutos autonómicos donde puedan negociar sus competencias autonómicas en comisiones parlamentarias (Boix y Garcái, 1985, p.34).
Otros de los grandes protagonistas, son los sindicatos que aparte de demandas económicas, pedirán mejores condiciones profesionales de los docentes  pero debido a las demoras en la atención a dichas demandas por parte del PSOE, se distanciarán de éste, dando lugar a las primeras elecciones sindicales en 1987 que acabarán con un conflicto agravado por la autonomía de las CC.AA. y que finalizará con la pluralidad de intereses y competitividad entre sindicatos.
Posteriormente, y aunque los sindicatos contaban con pocos afiliados, estos asumirán todas las reivindicaciones referidas a las condiciones laborales alejándose con ello de otras organizaciones con las que antes luchaban conjuntamente.
Finalmente, las asociaciones de padres y madres junto con profesores y titulares de los centros tendrán un gran papel en lo que a educación se refiere.
La LODE impulsará su participación, lo que hará que estas se multipliquen y se extiendan por las posibilidades jurídicas que esta ley acata.
El papel de estos grupos será diferente a mesas de negociaciones.
Por un lado, encontramos en la enseñanza privada religiosa, la Confederación Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA) y en lo que a titulares del centro se refiere, la Federación Española de Religiosos en enseñanza (FERE) que defenderán la libertad de enseñanza, el derecho de los padres a la elección de centro y sobretodo el papel subsidiario del Estado en la financiación educativa desde ambas organizaciones  (Feito, 1991). Estos junto a otros grupos crearán un frente anti-LODE, protagonizando además importantes movilizaciones durante el proceso de discusión y aprobación de la ley.
Por otro lado, en la organización privada de enseñanza laica y progresista, construirán una alternativa pedagógica a la escuela nacional franquista.
Como he hablado anteriormente, las autonomías tenían gran importancia, por ello en Cataluña destaca la CEPEPC, que revindicará el paso a titularidad pública de escuelas que en su momento actuaron como catalizadores de la formación democrática. Estas  a pesar de ser organizaciones privadas, siempre solían estar más próximas a una escuela de ámbito público
Estas organizaciones y otras que agrupaban al profesorado, recuperarán protagonismo tras la aprobación de la LOGSE.
Para terminar, en cuento a la enseñanza pública destacará la CEAPA, que se opone a la CONCAPA, ya que para la CEAPA el derecho a educación significa una verdadera igualdad de oportunidades, por lo que el Estado debe prestar el servicio.
La CEAPA, apoyará a la LODE en lo que se refiere al subsidio por concierto de centros privados y a la no obligatoriedad de la asignatura de religión.
Desde los comienzos, representará a las organizaciones de padres respecto a la enseñanza pública y será muy crítica tanto con la Administración educativa como con los sindicatos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

        - Bonal, X. (1998). La política educativa: Dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En R. Gomá y J. Subirats (coords.), Políticas públicas en España (pp. 153-175). Barcelona: Ariel, S.A.









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